Contrato UNAM-Elsevier: Resolución del Comité de Transparencia de la UNAM
9 agosto 2017
9 agosto 2017
[Leer primero esta entrada]Por medio de correspondencia personal con la doctora Erin McKiernan me entero que el Comité de Transparencia de la UNAM sí emitió una respuesta a mi solicitud de acceso a la información folio F6440000038816 en relación al monto del contrato UNAM-Elsevier DGAJ-DPI-39-081114-241 para producir 44 revistas académicas de la UNAM.
A pesar de que este documento llega a mí casi un año después, estoy muy agradecido de que al menos haya habido una respuesta.
Mi agradecimiento sincero al Comité de Transparencia de la UNAM, y por supuesto a Erin que buscó y localizó el documento de la resolución a partir de leer mi post anterior.
Como señalé en mi post anterior yo hice dicha solicitud el 28 de julio de 2016 a través del sitio que en ese entonces era la Plataforma Nacional de Transparencia.
El documento que Erin localizó y amablemente me compartió está hospedado en http://www.plataformatransparencia.unam.mx/, y se trata de hecho de la resolución que hizo el Comité de Transparencia de la UNAM sobre mi solicitud de información, fechada el 29 de agosto de 2016 y firmada por el Dr. José María Serna de la Garza.
El documento es un PDF y el vínculo completo para accederlo directa y públicamente es http://www.plataformatransparencia.unam.mx/archivos/repositorio/CT/2017/zip02ct/ctr-49-2016.pdf. [Accesado el 9 de agosto de 2017].
En caso que por alguna razón en el futuro el URL de arriba no ligue al documento mencionado, yo poseo una copia obtenida de esa misma dirección pública y se puede poner a disposición de los interesados si el vínculo falla o el documento es removido.
¿Qué dice la resolución?
En las páginas 11-12 del documento el Comité de Transparencia de la UNAM concluye que
[Mi énfasis en las últimas líneas].“Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6°, fracción VII, 22, 23, fracción III y 37, fracción I del RTAIPPDP, este Comité de Transparencia procede a MODIFICAR la clasificación de CONFIDENCIAL asignada por la Unidad Universitaria, por RESERVADA respecto del contrato registro DGALDPI 39-081114-241 firmada el 1° de febrero de 2015 por la Dirección General de Proveeduría, la Dirección General de Evaluación Institucional y Elsevier, BV y pagable de la partida presupuestal 51.02.716.02.243.05, indicando monto exacto de moneda nacional y condiciones de pago a Elsevier, BV. por servicios contratados mediante dicho contrato, por un periodo de 5 años que se computará a partir de la fecha de esta resolución o hasta en tanto dejen de estar vigentes las causas que originan su reserva y, por tanto, negarse el acceso a la misma, en términos de las consideraciones segunda y tercera de la presente resolución.”
En primera es celebrable que mi solicitud de información movió al Comité de Transparencia a modificar la clasificación de “confidencial” asignada por la Unidad Universitaria en el contrato con Elsevier, por “reservada”. Como detallo abajo, esto es importante pues quiere decir que esta información es factible de hacerse pública después de un periodo de tiempo.
En resumen lo más importante del párrafo de arriba es que el Comité de Transparencia de la UNAM consideró que la información que solicité, es decir el monto que la UNAM pagó/pagaría/está pagando/pagará a Elsevier no se hará pública. Además, esta información no se podrá hacer pública mientras el contrato esté vigente, o, si este periodo es menor a 5 años, hasta 5 años después de la fecha de esta resolución.
El Comité explica que
[Mi énfasis]. Aunque el documento hace referencia al “riesgo de perjuicio al interés general”, queda claro que se considera que hacer pública la información del monto afectaría a Elsevier y [supuestamente] a la UNAM, pues obstaculizaría el cumplimiento del contrato.“de proceder a la apertura del documento en cuestión, se estaría en un supuesto de vulneración de un documento cuyas partes contratantes convinieron en la reserva de su contenido hasta en tanto las causas que lo originaron sigan vigentes. En este supuesto de apertura, al hacerse pública la información, la regla no solamente opera para el ciudadano solicitante que ejerció su derecho de acceso a la información; también será público para cualquier interesado pues estará disponible en las plataformas y registros de acceso general. Con ello, se generaría un perjuicio a las partes que intervienen y se podría obstaculizar el buen cumplimiento del contrato.”
Ya que Elsevier impuso como condición del contrato que la información fuera “confidencial”, cosa que se sabe hace de rigor (Lawson et al, 2014), informar al público del monto rompería los términos del contrato. Win win. (But who wins? That is the question, colegas. Se asume que el contrato en cuestión es de interés general, y que cualquier cosa que lo pusiera en riesgo debe evitarse. ¿Quién determinó y cómo se determina que el contrato es algo que la comunidad universitaria consideró como deseable?).
Es importante que el documento aclara que “la Información requerida a la Oficina de la Abogada General es por su naturaleza pública”, pero que el “Comité tiene a bien considerarla como reservada en virtud de la existencia de supuestos normativos que al momento de la solicitud de la información le otorgan dicha clasificación de manera temporal. ” [Mi énfasis].
Lo fundamental aquí también es que el Comité de Transparencia de la UNAM, según yo entiendo (no soy experto en leyes) considera que la información que el contrato entre Elsevier y la UNAM denota como “confidencial” debe ser llamada más bien “reservada”, y que esta clasificación es de caracter “temporal”.
El Comité por lo tanto aclara que la información que solicité, y que resuelven no hacer pública pues podría romper los términos del contrato entre la UNAM y Elsevier, tiene el “límite menos restrictivo al derecho de acceso a la información, en virtud de que la información solicitada será considerada como pública en cuanto las causas que originan su reserva dejen de estar vigentes.” [Mi énfasis].
Considero un triunfo que se haya localizado este documento (¡gracias, Erin!) en primera instancia, y que el Comité de Transparencia de la UNAM señale indirectamente que los contratos de Elsevier no pueden estar por arriba de las leyes de Derecho al Acceso a la Información, por lo tanto indicando que lo que se llama “confidencial” en el contrato debe considerarse información “reservada”.
Esto no cambia el hecho que la información seguirá siendo desconocida por el contribuyente (que proporciona el financiamiento a la UNAM) y por la comunidad universitaria, que produce y consume directamente los bienes bajo contrato con Elsevier.
Como señalo arriba, ya que el monto se considera información reservada, la información no se podrá hacer pública “por un periodo de 5 años que se computará a partir de la fecha de esta resolución o hasta en tanto dejen de estar vigentes las causas que originan su reserva”. Resulta que el periodo del contrato también es información reservada, y por lo tanto desconocida para nosotros. Esto quiere decir que es posible que nunca lo conozcamos. La transparencia hoy, es más bien, la conciencia de la opacidad.
¿Y ahora?
La resolución indica en su página 12, punto tercero, que se resuelve que
“Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, notifíquese la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que por su conducto sea notificado el peticionario y por oficio la Oficina de la Abogada General, para los efectos procedentes” [,]
pero debo dejar claro que yo nunca recibí ninguna notificación, ni por correo electrónico ni por correo ordinario, ni por ningún otro medio, de esta resolución.
Esto es importante porque en el punto segundo en la misma página doce, la resolución deja claro que
“El solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en las artículos 142 y 193 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.”
Por supuesto ha pasado ya casi un año desde la firma y publicación de esta resolución, de la cual yo como solicitante nunca fui informado. Ya que yo hice la solicitud directamente ante el Sistema de Transparencia del Gobierno de la República, y no a la Comisión de Transparencia de la UNAM, no pensé en buscar en los archivos de dicha comisión un documento que esperaba yo recibir directamente.
Esto no quiere decir que el caso esté ‘cerrado’. Hay mucha más investigación por hacer al respecto, e información flotando entre colegas y en redes. Yo escribo esto desde el extranjero. Cualquier acción coordinada, mínimamente como expresión pública de descontento, si lo existe, debe ser lidereada desde México por universitarios en México, idealmente por académicos conocidos y respetados, cuyo apoyo pueda proteger a colegas más jóvenes y más vulnerables, que hasta ahora es posible hayan tenido miedo de hacer escuchar su voz al respecto. El apoyo internacional le seguirá.
Addendum
El estudio del costo de la publicación académica, y por lo tanto de la proporción del presupuesto público o privado que se adjudica a diferentes proveedores, no es nuevo y es un campo con mucha vitalidad. En el Reino Unido, el trabajo de Stuart Lawson y colaboradores (Birkbeck College, University of London) es notable en este caso.
Uno de los objetivos iniciales de mi investigación fue buscar revelar, a través de una solicitud de acceso a la información el costo del contrato de una universidad pública con un proveedor privado extranjero para la migración y producción y otros procesos de revistas académicas de acceso abierto publicadas por la UNAM.
Un antecedente a este tipo de investigación es el trabajo de Lawson et al (2014, 2015), quienes se concentraron primero en revelar el costo de las subscripciones a revistas académicas pagadas por las bibliotecas de varias universidades del Reino Unido a través de solicitudes de acceso a la información (‘Freedom of Information requests’).
Lawson et al también han realizado investigación sobre el pago de Article Processing Charges, es decir cargos por proceso de publicación de contenido académico en acceso abierto, que normalmente se cobran al autor mediante el financiamiento que se supone tendrían a través de su institución o organización patrocinadora (por ejemplo consejos de ciencia homólogos al CONACYT). Lo que Lawson et al fueron descubriendo, y esto es en 2014, fue que
“One publisher which stands out as missing from the above list is Elsevier. It is the largest academic journal publisher and for many libraries it is the one they spend the most money with. Those with an interest in the cost of subscription publishing often focus on Elsevier for these reasons. Unfortunately it is slightly more complicated to obtain data regarding expenditure with Elsevier because as mentioned above they insist on having a non-disclosure clause in their subscription contracts. The wording of the clause does not prevent institutions from disclosing their total spend on Elsevier journals (as evidenced by the University of Edinburgh’s previous response to a request) and appears to be largely a bluff to discourage institutions from releasing the data which they are entitled to do when subject to an FOI request.”
Se enfatiza la excepcionalidad de Elsevier como un proveedor que impone la confidencialidad como término contractual. Aunque la terminología en las cláusulas de los contratos de subscripciones y el contrato específico que nos atañe aquí puede que sea ligeramente diferente, y a pesar de que las leyes del acceso a la información pública puedan variar de país a país, es importante considerar como contexto para nuestro caso que Lawson et al indican que
[Mi traducción].“la forma en que están escritas las cláusulas [de confidencialidad en los contratos de Elsevier conlas universidades] no prohíben a las universidades hacer público el pago total a revistas de Elsevier; la respuesta previa de la Universidad de Edinburgo es evidencia de ello. [Las cláusulas de confidencialidad de Elsevier] parecen ser en gran medida un ‘bluff’ para desanimar a las instituciones de publicar los datos que tienen el derecho de publicar cuando reciben una solicitud de acceso a la información.”
Como se ve lo que señalan Lawson et al es que las universidades en primera instancia asumieron que ya que sus contratos con Elsevier contenían una cláusula de confidencialidad entonces no podían hacer pública la información requerida mendiante solicitudes de acceso a la información. Sin embargo, como el caso de Edinburgo ilustra, las cláusulas de confidencialidad parecen estar diseñandas para “desanimar” a las universidades a publicar la información, pero Elsevier no puede en la práctica detenerlas de hacerlo.
El profesor en ciencias de la información, experto en ley de propiedad intelectual, Charles Oppenheim, confirma que “la libertad del acceso a la información tiene superioridad sobre los términos contractuales de Elsevier, pero las bibliotecas parecen no saberlo“. En nuestro caso, el Comité de Transparencia de la UNAM supo que los términos contractuales de Elsevier no podían ser “confidenciales”, pero decidió de todas formas respetarlos, haciéndolos “reservados” y publicables sólo al término del contrato (periodo que no conocemos pues no es público).
Ya que el contrato con Elsevier implica revistas de acceso abierto, uno se pregunta qué tipo de ‘Article Processing Charges’ (APCs) le habrá cobrado y cobrará a la UNAM entre otras cosas por migrar y re-producir el archivo histórico de las 44 revistas (hasta ahora en la práctica 42, a medias), y los artículos por venir.
Ya que el principal ingreso de Elsevier proviene de subscripciones a revistas pagadas por las universidades (68% de su ingreso total en 2014) es claro hasta ahora que las APCs de Elsevier siguen siendo de las más caras del mercado (un tesoro de datos en figshare), y una hipótesis es que el cálculo para estimar la cuota a pagar por la UNAM consideraría directamente que el contrato es por revistas de acceso abierto, sujetas todas a APCs bajo el modelo Elsevier.
Con este contrato, la UNAM ha de facto financiado a todos los autores publicados por revistas de la UNAM para ‘publicar’ en accesso abierto (nótense las comillas), retrospectiva (por el contenido ya publicado en plataformas de la UNAM) y prospectivamente (por el contenido futuro que se ha aceptado o se acepte deurante la vigencia del contrato) con ScienceDirect, marca de Elsevier, a pesar que las revistas siguen siendo publicadas por la UNAM y no por Elsevier.
Es claro que este es un bellísimo caso de estudio para explorar cómo el significado de “publicar” se ha transformado, y las implicaciones tanto financieras como epistemológicas, éticas y geopolíticas son serias. Es en este contexto que Elsevier se ha expandido a comprar repositorios institucionales (Priego 2017a), porque sabe que ‘publicar’ hoy implica tener control sobre los datos, los índices y las métricas, sin importar qué logos o qué afiliaciones tengan las publicaciones (ver también Leeper 2016).
Si interesa leer más sobre las razones de académicos en otras partes del mundo para mantener oposición a más contratos con Elsevier, el Impact blog de la London School of Economics tiene una buena colección de posts aquí.
Por mi parte, como parte del comité de investigación sobre Article Processing Charges del nuevo proyecto ‘Cupcake‘, que investiga nuevas métricas para la publicación académica, mantendré el dedo en el renglón investigando este tipo de contratos.
Referencias
Priego, Ernesto (2013) The transition towards fairer access to research requires a wider transformation of academic culture. 18 de octubre de 2013. London School of Economics Impact Blog. http://blogs.lse.ac.uk/impactofsocialsciences/2013/10/18/towards-fairer-access-to-research/ [Accesado 10 de agosto de 2017].
Lawson, Stuart (2014) ‘Total cost of ownership’ of scholarly communication: managing subscription and APC payments together. figshare. https://doi.org/10.6084/m9.figshare.1276290.v1
Lawson, Stuart and Meghreblian, Ben (2014) Journal subscription expenditure of UK higher education institutions. F1000Research. DOI: http://dx.doi.org/10.12688/f1000research.5706.3
Lawson, Stuart, and Meghreblian, Ben (2014) Freedom of Information requests uncover the lack of transparency in journal subscription costs. 15 de octubre de 2014. London School of Economics Impact blog. http://blogs.lse.ac.uk/impactofsocialsciences/2014/10/15/foi-requests-uncover-lack-of-transparency/ [Accesado 10 de agosto de 2017].
Lawson, Stuart; Meghreblian, Ben; Brook, Michelle (2015): Journal subscription costs – FOIs to UK universities. figshare. https://doi.org/10.6084/m9.figshare.1186832.v23
Leeper, Thomas (2016) Elsevier purchase SSRN: Social scientists face questions over whether centralised repository is in their interests. 18 de mayo de 2016. London School of Economics Impact blog. http://blogs.lse.ac.uk/impactofsocialsciences/2016/05/18/elsevier-purchase-ssrn-social-scientists-face-questions-over-whether-centralised-repository-is-in-their-interests/ [Accesado 10 de agosto de 2017].
Priego, Ernesto and Fiormonte, Domenico (2016) Knowledge Monopolies and Global Academic Publishing. The Winnower, 3, doi: 10.15200/winn.147220.0040
Priego, Ernesto (2017a) Scholarly Communications On Fire. 2 de agosto de 2017. https://epriego.wordpress.com/2017/08/02/scholarly-communications-on-fire/ [Accesado 10 de agosto de 2017].
Priego, Ernesto (2017b): List of UNAM Journals Under Contract with Elsevier. figshare. https://doi.org/10.6084/m9.figshare.3976752.v2
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